INHIBIDORES NO, DETECTORES SI
Publicado: 21 Oct 2010, 01:43
La DGT establece que sólo están prohibidos los inhibidores y no los detectores de radar
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha enviado una circular a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (ATGC) en la que aclara, ante las dudas surgidas, que la actual legislación sólo prohíbe los inhibidores y aquellos aparatos que 'interfieran' en el funcionamiento de los radares, pero no los detectores.
La Ley de Tráfico considera una infracción muy grave conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico
La DGT establece que “los inhibidores de radar y otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de lo sistemas de vigilancia de tráfico” están prohibidos, pero “los demás sistemas están permitidos”.
La ATGC consultó el pasado 14 de junio de 2010 a la DGT sobre una “posible contradicción” entre el artículo de 18.3 del Reglamento General de Circulación, en el que se prohíbe instalar en el vehículo “mecanismos o sistemas” encaminados a “eludir la vigilancia de los agentes de tráfico” y “la utilización de mecanismos de detección de radar”, con los artículos 65.5 y 65.6 de la Ley de Tráfico, en la que se prohíben los inhibidores, pero no se menciona a los detectores.
En su respuesta, que ha sido difundida por Dvuelta y está firmada por el director general de Tráfico, Pere Navarro, la DGT establece que “los inhibidores de radar y otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de lo sistemas de vigilancia de tráfico” están prohibidos, pero “los demás sistemas están permitidos”.
Radares en un limbo legal, radares "chungos"
El director de la DGT había señalado con anterioridad que los detectores de radar -aparatos que se instalan en el coche y que captan las ondas que emiten los radares- estaban en un “limbo” legal y había aconsejado no usarlos porque es “chungo”. Asimismo, también había avisado de que la DGT estaba realizando un “seguimiento” de estos aparatos y podría actuar para prohibirlos.
Fuentes de Dvuelta ha señalado que “resulta llamativo que Pere Navarro reconozca oficialmente” que el uso de detectores de radar está permitido, “pero no lo haga públicamente”. Asimismo, desde esta empresa se han quejado de la “confusión” creada por el director de la DGT en este tema.
La Ley de Tráfico considera una infracción muy grave conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como instalar este tipo de inhibidores. Lo primero está multado con 6.000 euros y seis puntos del carné, mientras que lo segundo se multa con sanciones de entre 3.000 y 20.000 euros.
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha enviado una circular a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (ATGC) en la que aclara, ante las dudas surgidas, que la actual legislación sólo prohíbe los inhibidores y aquellos aparatos que 'interfieran' en el funcionamiento de los radares, pero no los detectores.
La Ley de Tráfico considera una infracción muy grave conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico
La DGT establece que “los inhibidores de radar y otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de lo sistemas de vigilancia de tráfico” están prohibidos, pero “los demás sistemas están permitidos”.
La ATGC consultó el pasado 14 de junio de 2010 a la DGT sobre una “posible contradicción” entre el artículo de 18.3 del Reglamento General de Circulación, en el que se prohíbe instalar en el vehículo “mecanismos o sistemas” encaminados a “eludir la vigilancia de los agentes de tráfico” y “la utilización de mecanismos de detección de radar”, con los artículos 65.5 y 65.6 de la Ley de Tráfico, en la que se prohíben los inhibidores, pero no se menciona a los detectores.
En su respuesta, que ha sido difundida por Dvuelta y está firmada por el director general de Tráfico, Pere Navarro, la DGT establece que “los inhibidores de radar y otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de lo sistemas de vigilancia de tráfico” están prohibidos, pero “los demás sistemas están permitidos”.
Radares en un limbo legal, radares "chungos"
El director de la DGT había señalado con anterioridad que los detectores de radar -aparatos que se instalan en el coche y que captan las ondas que emiten los radares- estaban en un “limbo” legal y había aconsejado no usarlos porque es “chungo”. Asimismo, también había avisado de que la DGT estaba realizando un “seguimiento” de estos aparatos y podría actuar para prohibirlos.
Fuentes de Dvuelta ha señalado que “resulta llamativo que Pere Navarro reconozca oficialmente” que el uso de detectores de radar está permitido, “pero no lo haga públicamente”. Asimismo, desde esta empresa se han quejado de la “confusión” creada por el director de la DGT en este tema.
La Ley de Tráfico considera una infracción muy grave conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como instalar este tipo de inhibidores. Lo primero está multado con 6.000 euros y seis puntos del carné, mientras que lo segundo se multa con sanciones de entre 3.000 y 20.000 euros.
Rafa, aclara un tema, dices que pusiste el automático a 133 km./h., lo que no aclaras es si tomabas como referencia el cuentakilómetros del coche, ya que en ese caso no ibas a 133 ni de coña, como mucho a 120, por lo que el motivo de la multa sería otra velocidad más alta.
